Los responsables inscritos estarán obligados a realizar factura electrónica

La decisión de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de generalizar el uso de las facturas electrónicas ya estaba tomada. Incluso, hasta el mismo titular del organismo, Ricardo Echegaray, fue el encargado de adelantar la noticia.

En efecto, a principios de mes, el funcionario había estimado que “en un futuro no muy lejano, un gran número de los regímenes informativos dejarán de existir” y que serían “remplazados” por controladores fiscales de nueva generación y por el sistema de comprobantes electrónicos.

Sin embargo, hasta el día de ayer no se conocía el momento en el que se pondría en marcha la medida. 

Nueva resolución


Hoy la autoridad tributaria estableció, a través de la resolución general 3749, que será obligatorio para todos los contribuyentes inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) el uso de la factura electrónica a partir del 1 de julio próximo.

Asimismo, exige sumarse a esta modalidad a un reducido grupo de particulares y empresas, sin importar su condición en el gravamen, y que en la actualidad están obligados a cumplir con un estricto régimen de información.

En concreto, se trata de las empresas prestadoras de servicios de medicina prepaga; los establecimientos de educación pública de gestión privada; aquellos que sean locadores de inmuebles rurales, los que alquilen inmuebles con fines turísticos (así como los que administre, intermedien o gestionen estos contratos), las galerías, intermediarios y comercializadores de arte (que sean habitualistas).

Por último, la normativa también determina que aquellos que tengan carácter de exentos en el IVA podrán ejercer la opción de emitir comprobantes electrónicos. En este caso, podrán hacerlo desde el 1 de abril próximo.

Además, tal como adelantó el funcionario a la Cámara Argentina de Comercio (CAC), el fisco dejará abiertos canales para excepciones destinados a aquellos que tengan dificultad de implementación de la misma.

En efecto, la resolución permite que las personas y empresas que, por las particularidades propias de su actividad, detecten posibles dificultades para cumplir con el régimen, puedan informar a la AFIP sobre su situación.

Para ello, el organismo de recaudación estableció un período de tiempo, que está comprendido entre el 1 de abril y el 31 de mayo de 2015.

Cómo será el nuevo régimen

Tal como lo indica la flamante resolución general 3749, los responsables inscriptos en el IVA deberán cumplir con el nuevo régimen desde el 1 de julio próximo.

Estos contribuyentes podrán emitir los siguientes comprobantes:

• Facturas y recibos clase “A”“A” con la leyenda “PAGO EN C.B.U. INFORMADA” y/o “M”.
Notas de crédito y notas de débito clase “A”, “A” con la leyenda “PAGO EN C.B.U. INFORMADA” y/o “M”.
• Facturas y recibos clase “B”.
• Notas de crédito y notas de débito clase “B”.

Es importante destacar que la obligación “no incluye a las operaciones de compraventa de cosas muebles o prestaciones de servicios, en ambas situaciones, no realizadas en el local, oficina o establecimiento, cuando la facturación se efectúe en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio”.

Una novedad es la eliminación del Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos en Línea (RCEL). A partir de esta medida, para la emisión de comprobantes electrónicos se deberásolicitar el Código de Autorización Electrónico (CAE) a través de:

• El Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos (RECE), versión 4.0.
• El intercambio de información del servicio web.
• El servicio denominado “Comprobantes en línea” (para lo cual, los interesados deberán contar con Clave Fiscal, nivel de seguridad 2).

La flamante norma establece que aquellos que se encontraban en el RCEL, “serán migrados al ‘Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos’ (RECE) en carácter obligatorio”.

En cuanto a los exentos en IVA que opten por el nuevo sistema de emisión de comprobantes electrónicos, la resolución aclara que están alcanzadas las facturas, notas de crédito y débito y recibos clase “C”.

Al igual que en el caso de los responsables inscriptos en IVA, el organismo de recaudación excluyó de la obligación a aquellos facturas o documentos que “respalden operaciones con consumidores finales en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento”.

No obstante, los exentos que se inclinen por el nuevo sistema sólo podrán solicitar el CAE a través de:

• El intercambio de información del servicio web.
• El servicio denominado “Comprobantes en línea” (para lo cual, los interesados deberán contar Clave Fiscal con nivel de seguridad 2).

Por último, la norma aclara que aquellos exentos que decidan incluirse no se encontrarán alcanzados por las obligaciones del régimen de información de compras y ventas (resolución general 3685). 

En cuanto a los integrantes del tercer grupo, que en la actualidad están obligados a cumplir con un estricto régimen de información, la AFIP estableció que también deberán solicitar el CAE a través del “intercambio de información del servicio web” o por “el servicio denominado ‘Comprobantes en línea’ (para lo cual, los interesados deberán contar Clave Fiscal con nivel de seguridad 2)”.

Asimismo, a este conjunto de contribuyentes, se los obligará a cumplir con algunas cuestiones en particular.

Por caso, los establecimientos de educación pública de gestión privada deberán emitir los comprobantes “en forma separada por actividad comprendida o no comprendidadentro del régimen de información pertinente”.

Lo mismo sucede con aquellos contribuyentes que realicen operaciones económicas vinculadas con bienes inmuebles y los que firmen contratos de locación temporaria de viviendas con fines turísticos.

Por último, la norma establece que quedarán eximidos de cumplir con sus respectivos regímenes informativos “a partir del primer período mensual completo en que el responsable emita los comprobantes electrónicos originales”.

Los comentarios están cerrados.